Si su empresa no cumple con requisitos de factura electrónica tendrá sanción

Escrito por el 11 julio, 2019

Recientemente inició la segunda fase de la implementación de la factura electrónica en Colombia, la cual tuvo como gran cambio la validación previa de los documentos por parte de la de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Así mismo, próximamente iniciarán las sanciones para aquellas empresas que dentro del calendario de obligatoriedad no la implementen o incurran en fallas.

 

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Ismary Lara, gerente General de Stupendo Colombia, destacó que “esta implementación incrementa la eficiencia de las empresas, ya que les genera ahorros en costos, facilidad a acceso a fuentes de financiación y optimización de procesos. Quienes aún no están convencidos de implementarla, deben poner la lupa sobre las sanciones que establece la Dian, las cuales pueden terminar en una multa de hasta 15.000 UVT, es decir un monto cercano a los 514 millones de pesos”.  

En el Estatuto Tributario se contemplan las sanciones que regirán, es decir que, si no se cumple con las validaciones la factura electrónica no podrá ser utilizada como costo, deducción o descontable. El Estatuto específica las siguientes sanciones:

  • Por no enviar información: Aplica cuando no se suministre los datos requeridos por la Dian, no se haga dentro del del plazo establecido o el contenido presente errores y no corresponda a lo solicitado. En este aspecto se podría aplicar una multa que no supere los 15.000 UVT, el valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios. Si es por el no suministro de datos, el monto es del 5% sobre las sumas respecto a la información no entregada; en caso de información errónea, alcanzará el 4% de las sumas sobre esa información; y de 3% de las sumas respecto a información entregada de forma extemporánea.
  • Expedición de facturas sin requisitos: La multa a esta falta es equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin exceder un máximo de 950 UVT -aproximadamente 32 millones de pesos-.
  • Cierre del establecimiento: Se refiere esencialmente a evasión. Es otras palabras, quienes dentro de la obligatoriedad hagan caso omiso a las indicaciones de la Dian y no realicen facturación electrónica, podrán ser sancionados con la clausura de la compañía bajo el concepto de evasión. Además, quienes sean reincidentes de la expedición de facturas sin requisitos, también podrán ser penalizados bajo esta vía.
  • Por implementación de sistemas técnicos de control: La Dian podrá definir la capacidad económica de los contribuyentes (empresas) o sectores, para que adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta o los implementen directamente ellos mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias, en este caso para la asistencia en su modelo de facturación electrónica. Si después de la notificación no se hace la adopción de los controles durante los tres meses siguientes, las compañías podrían ser objeto de sanción por medio de su clausura.

“Algo que vale la pena recordar es que en los casos donde la Dian manifieste la indisponibilidad del servicio, las facturas deben ser enviadas a los compradores sin validación. Eso sí, al reestablecerse el servicio, la obligación del facturador es -dentro de las 48 horas siguientes- hacer llegar los documentos para la autorización”, agregó la gerente general de Stupendo.

Resulta relevante destacar que según la Resolucion 020 del 26 de marzo de 2019, se fijó el calendario de implementación de la factura electrónica; allí se informa que quienes deseen iniciar el proceso de facturador electrónico de forma anticipada, deberán registrarse en el portal disponible de la autoridad tributaria. Esa opción debería ser aprovechada, ya que, si se usa ese tiempo a favor, se pueden evitar contratiempos que signifiquen la aplicación de las multas anteriormente mencionadas.

Para concluir, Ismary Lara detalló: “En esta etapa de validación previa, si el documento no es aprobado por la Dian, se tendrán que corregir los errores informados, luego firmar electrónicamente y enviar de nuevo, eso sí, con el mismo número de factura. La autoridad tributaria ha definido que el número de consecutivo de factura no será consumido para el evento de rechazo”.

FUENTE: Diario del Cauca


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