¿Qué significa la emergencia carcelaria decretada por el Gobierno?

Escrito por el 23 marzo, 2020

Medida permite tomar acciones por situación sanitaria por covid-19, pero no permite excarcelaciones.

 

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Tras los disturbios y motines ocurridos en 13 cárceles del país en la noche del sábado, que dejaron como resultado 23 presos muertos y 83 heridos, en la mañana de este lunes, la ministra de Justicia, Margarita Cabello y el director del Inpec, general Norberto Mujica, tomaron la decisión de decretar la emergencia carcelaria en el país.

Esta es la tercera vez que en el país se decreta esta medida en el país, le dijeron expertos a EL TIEMPO. La primera vez fue en 2013, en razón del alto índice de hacinamiento; y la segunda, en 2016, cuando a raíz de la liquidación de Caprecom -que atendía la salud de los presos- hubo una crisis de prestación de salud en los penales.

Esta medida permite que el Gobierno tome acciones más inmediatas de cara a la situación sanitaria y de hacinamiento de más del 50 % que hay en los penales, y que hace que haya un mayor riesgo de contagio de enfermedades como el coronavirus.

INPEC Colombia

@INPEC_Colombia

El Director General del INPEC @MujicaNorberto y @MinjusticiaCo Margarita Cabello, toman la decisión de decretar la emergencia carcelaria por temas de salud y orden público. El objetivo es seguir trabajando por las personas privadas de la libertad, los funcionarios y sus familias.

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Según expresó en un trino el Inpec, esta decisión busca «seguir trabajando por las personas privadas de la libertad, los funcionarios y sus familias».

No obstante, esta declaratoria no faculta al gobierno para hacer excarcelaciones, aclaró el mismo Inpec, ya que esa decisión recae solo en el los jueces que tienen a su cargo los procesos por los cuales está presa la gente.

Este es el decreto de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria:

INPEC Colombia

@INPEC_Colombia

Con decreto de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria el @MinjusticiaCo y el @INPEC_Colombia busca trabajar por la salud y la seguridad de los Privadas de la Libertad, funcionarios y sus familias.

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Según el artículo 92 de la ley 1709 del 2014, sobre los estados de emergencia penitenciaria y carcelaria, lo que permite la medida es que el director del Inpec pueda aislar o trasladar los presos que se requiera, a los lugares indicados, clausurar cárceles, pedir ayuda a las autoridades sanitarias para que colaboren de inmediato, y pedir apoyo de la Fuerza Pública, entre otros.

Además, la norma faculta al director del Inpec y el de la Uspec a hacer traslados presupuestales y hacer contratación directa -normalmente los contratos públicos deben ser por convocatoria- de las obras y servicios necesarios para superar la emergencia.Según la ley, la emergencia carcelaria solo puede decretarse cuando: 

  • Sobrevengan hechos que perturben o amenacen de manera grave o inminente el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria.
  • Sobrevengan graves situaciones de salud y de orden sanitario; o que las condiciones higiénicas no permitan la convivencia en el lugar; o ante la inminencia o el acaecimiento de calamidad pública.
  • Los niveles de ocupación de uno o más centros de reclusión, afecten severamente los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
  • La falta de prestación de los servicios esenciales pongan en riesgo el buen funcionamiento del sistema o amenacen gravemente los derechos fundamentales.

En las condiciones actuales del sistema carcelario, podría decirse que se cumplen todos o casi todos los requisitos para declarar la emergencia.

Por ejemplo, los motines ocurridos el sábado amenazaron gravemente la seguridad de las cárceles, que además quedaron con daños estructurales graves que deben ser reparados; también hay una grave situación de salud y sanitaria pues no solo hay una pandemia de coronavirus que de llegar a las cárceles sería fatal, y en general,  como ya lo ha dicho la Corte Constitucional, no hay suficientes servicios de salud en las cárceles.

MinJusticia Colombia

@MinjusticiaCo

Así quedó la cárcel Modelo de , luego del intento de fuga masiva de este fin de semana.

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También se cumple e ítem de hacinamiento, puesto que a nivel nacional las cárceles superan en un 50 % su capacidad, pero incluso hay penales con más de 200 % de hacinamientos; y por último, también hay falta de prestación de servicios esenciales, por ejemplo, internos de La Modelo denuncian que no tienen agua para lavarse las manos.

De hecho, en una comunicación enviada a este diario, personas que están en el patio de adulto mayor y patio Piloto de La Modelo denunciaron que en estos momentos no hay agua potable, y que la falta de aseo personal está haciendo insoportable la convivencia. «Adicional a esto, no hay traslados a sanidad, no hay tapabocas, no hay guantes y hay una cuarentena desde hace más de 4 meses en razón a paperas«, expresaron.

La ley establece que una vez superada una emergencia carcelaria, el director del Inpec debe expedir un acto administrativo levantando el estado de emergencia e informando las razones que motivaron la declaratoria de emergencia y la justificación de las medidas adoptadas.

En el decreto que dio a conocer el Inpec este lunes se lee que si las causas que motivaron esta declaratoria de emergencia persisten al término de un año, la medida se prorrogará.

Fuente: EL TIEMPO


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