Conozca cómo lo benefician las medidas del Gobierno Nacional

Escrito por el 17 abril, 2020

El presidente ha expedido 72 decretos, desde la declaración del Estado de Emergencia. No habrá desalojos y recibos se podrán diferir a 36 meses, para estratos 1 y 2, y a 24, para estratos 3 y 4. 

 

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Con la cuarentena nacional crecieron las preocupaciones de los ciudadanos por el pago de arriendos y servicios públicos, entre otros gastos. Y aunque el presidente anunció que después del 27 de abril se reactivará la vida productiva, muchas personas laboran prestando servicios que seguirán restringidos debido al aislamiento social que sí se mantendrá.

Por lo que las preocupaciones por la solvencia económica de los colombianos se han vuelto a agitar. A raíz de esto, el Gobierno dispuso una nueva lista de cerca de 26 decretos, que suman a otros tantos que se han venido emitiendo desde la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que venció anoche a las 00:00 horas.

A través de estos decretos, quedaron ratificados varios de los anuncios que ya había hecho el presidente. Algunos, en cambio, pasaron al papel, pero con modificaciones.

Corte estudia decretos

La Corte Constitucional realizó este jueves el reparto de 20 nuevos decretos expedidos por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19.Servicios públicos

El pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo dependerá de lo que los alcaldes y gobernadores decidan, teniendo en cuenta los lineamientos que dispuso el Gobierno en el Decreto 580.

Si bien en días pasados el Gobierno expidió un decreto que daba un alivio a los colombianos de los estratos 1 y 2  al ofrecer la posibilidad de diferir el pago de agua, luz y gas a 36 meses, esta medida está vigente solo para abril y para el próximo mes.

Sin embargo, tampoco es una medida para todos. Ya que las empresas prestadoras de servicios públicos solo están obligadas a cumplir esta disposición si acceden a una línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0%.

Como medidas para aplacar las ‘aguas turbias’, el Gobierno publicó otro decreto el pasado miércoles en relación con el pago de servicios públicos,

Este, el 580, decreta que las autoridades locales podrán asignar subsidios para los servicios de agua de máximo el 80% del costo del suministro para el estrato 1 hasta el 31 de diciembre de 2020.  Para el estrato 2, el subsidio podrá ser del 50%, y para el estrato 3, del 40%.

Pero solo se aplicará por decisión de las alcaldías, poniendo de presente si cuentan con los recursos.

Así, en el país, habrá administraciones que asumirán un porcentaje del pago del agua, pero también habrá otras que no podrán subsidiar a su población.

Para los estratos 3 y 4, la ministra de Energía, María Fernanda Suárez, anunció una nueva fase de alivio económico en el pago de servicios públicos que beneficiará a la clase media en medio de la crisis por la pandemia del coronavirus en Colombia.

“Las personas que no puedan pagar su factura de servicios, en los estratos 3 y 4, durante abril y mayo, pueden diferir en un periodo de 24 meses el pago con una tasa de interés real de 0%.Necesitamos responsabilidad de quienes sí pueden pagar sus facturas”, indicó la funcionaria.

Para los estratos 5 y 6, la ministra precisó que no les podrán suspender el servicio de energía y gas por el no pago de facturas antes de que el prestador del servicio les ofrezca la opción del pago diferido.Arriendos

Por el lado, de los arriendos, el Gobierno ofrece como alivio económico la prohibición de desalojo desde el 15 de abril hasta el próximo 30 de junio.

El decreto 539 ‘arropa’ a arriendos de vivienda y establecimientos comerciales. Además, prohíbe al arrendador iniciar cualquier acción judicial por el no pago en el marco de la emergencia por la COVID-19.

Y si ya había decisiones judiciales para la restitución del inmueble arrendado quedarán sin efecto, tal como lo dispone el Gobierno nacional.

Las partes deberán llegar a un acuerdo de conciliación sobre las condiciones especiales para el pago  correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

En los acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.

Y si, por otro lado, los contratos de arrendamiento se habían pactado hasta una fecha en el marco de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, es decir desde el 17 de marzo hasta el 16 de abril, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago de canon.

Los contratos de arrendamiento que iniciaban en cualquier fecha dentro del período de emergencia nacional quedarán suspendidos hasta el próximo 30 de junio de 2020.Línea social

Uno de los últimos decretos que expidió el presidente llama fuertemente la atención a la corresponsabilidad, ya que dicta disposiciones para aquellos que se beneficien de programas sociales  de manera fraudulenta.

“Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar”, se lee en el decreto 563.

En el mismo decreto, se autoriza al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para crear centros transitorios para la protección integral de la niñez y se garantizará la prestación ininterrumpida de los servicios de los Defensores de Familia.

También, entre las medidas sociales, el Gobierno creó un apoyo económico para los reinsertados. En total, serán 3.193 las personas reinsertadas que actualmente no son beneficiadas por ningún otro programa del Estado, las que recibirán la suma de $160.000 durante tres meses.Insumos para la salud

Durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, 211 productos o elementos para la salud estarán exentos del impuesto del IVA.

Algunos de estos productos son alcohol, gel conductor, gasas, vendas, algodón, bolsas para recolección de orina, toallas y pañitos impregnados con alcohol al 70%, sillas de rueda, agujas hipodérmicas, termómetro, monitor de presión arterial, jeringas, bolsas para sangre, ventiladores, mascarillas quirúrgicas, guantes de látex, gafas protectoras, ropa quirúrgica, batas, protector facial, tapabocas desechables, traje de bioseguridad, entre otros.

También, el presidente decretó que se reactivarán la operación de juegos de suerte y azar, ya que los impuestos que se derivan de este sector están destinados a la salud. Por ende, en coordinación con las empresas y las autoridades de salud se adoptarán protocolos para prevenir el contagio de coronavirus y se reactivarán los sorteos, la venta de tiquetes o créditos en los puntos de ventas y se reabrirán los establecimientos comerciales de juegos de suerte y azar, pero de acuerdo a la capacidad de los establecimientos y las medidas de aforo y distanciamiento social que defina el Ministerio de Salud.

Además, para mejorar el flujo de recursos hacia el sector de la salud, a partir de mayo y hasta el 31 de diciembre, la distribución y transferencia de recursos de estos juegos se realizará en el mes siguiente a su recaudo y no de forma semestral.Adopción y justicia

Tras el ‘limbo’ en el que están los niños y niñas en proceso de adopción debido al aislamiento preventivo obligatorio, el Gobierno facultó a los procuradores de familia para adelantar trámites de demandas y sentencias en los procesos de adopción de familias nacionales y extranjeras.

Con el Decreto 567 más de 67 menores se verán beneficiados.

De otro lado, los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier proceso para ejercer derechos, acciones, medio de control o presentar demandas ante la rama judicial o tribunales arbitrales están suspendidos desde el 16 de marzo hasta que el Consejo  Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.

Lo anterior con excepción de los procesos penales.Aumento del presupuesto

Para asegurar los recursos necesarios para hacer frente a la pandemia, el Gobierno realizó una adición presupuestal por más de $10 billones con la expedición de los decretos 571 y 572.

Por un lado, adiciona al Presupuesto General de la Nación que fue aprobado inicialmente en $217,7 billones, unos $329 mil millones, con recursos del Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y la Protección al Cesante (Fosfec).

De otro lado, se adicionan $9,8 billones que provendrán de las inversiones que debe realizar el sector financiero.Impuesto Solidario

Desde el sector público también se impulsará una medida para contribuir al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), administrador de los recursos oficiales durante la pandemia. La iniciativa bautizada como “impuesto solidario” regirá para todo funcionario y contratista del sector público que gane entre $10 y $20 millones.

 Este impuesto estará vigente desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del presento 2020.

Quienes devenguen un salario entre $10 millones a  $12,5 millones tendrán una tarifa bruta de 15%; $12,5 millones a $15 millones, un 16%.

Mientras que los que reciban de $15 millones a $20 millones, 17%, y los de $20 millones, un importe del 20%. Del salario total, $1,8 millones estarán excluidos de la base gravable.

Asimismo, servidores y contratistas del Estado con salarios mensuales a los $10 millones podrán realizar su aporte basándose en un cálculo sobre sus ingresos.Garantías a empresas e independientes

Desde el Fondo Nacional de Garantías se respaldarán tres líneas de crédito recién estructuradas para brindarles alivio financiero a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a trabajadores independientes en su flujo de caja, que se ha visto afectado por la crisis generada a raíz del COVID-19.

La primera de estas líneas de financiamiento es para el pago de nóminas, en las que se han totalizado un cupo de garantía $12 billones, junto a una garantía de 90% para respaldar los recursos brindados por las entidades financieras, los cuales pueden elevarse hasta $2.000 millones por empresas.

Una segunda fuente crediticia está orientada al capital de trabajo y tendrá un cupo máximo de garantía de $3 billones. El monto garantizado será de hasta $2.400 millones por empresas, aunado a una cobertura del 80%.

Una tercera línea se especializa en los trabajadores independientes y cuenta con $1 billón que le permitirá a los profesionales o trabajadores independientes tener acceso a créditos por 25 salarios mínimos en las entidades financieras y de hasta $4,5 millones por medio de las soluciones digitales, fintech.Subsidio al desempleo

La crisis por el coronavirus dejará tras su paso un oscuro panorama de 1,1 millones de desempleados, según cálculos propios del Gobierno nacional. Para atender a esta población se requiere un subsidio de cerca de $4.000 millones. Para ello, el Gobierno nacional, por medio del Decreto 553 de 2020, autorizó una transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), organismo que administran las cajas, vía por las cuales se entrega el subsidio al desempleo.

Los beneficiarios de estos recursos serán los cesantes que hayan sido trabajadores dependientes o independientes y que hayan cotizado bajo la modalidad A y B y que hayan realizado aportes a una caja de compensación durante un año continuo o de forma discontinua en el transcurso de los últimos cinco años.Tema pensional

Colpensiones asumirá el manejo de las pensiones de retiro programado de los afiliados de fondos privados. La medida busca “garantizar el aseguramiento financiero y proteger a los pensionados bajo esta modalidad de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional”.

Además, se suspende la cotización de la pensión para los trabajadores por los períodos de abril y mayo de este año, cuyas cotizaciones deben efectuarse entre el próximo mayo y junio, respectivamente.


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