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La Procuraduría citó a audiencia de juzgamiento disciplinario a siete soldados

La Procuraduría citó a audiencia de juzgamiento disciplinario a siete soldados del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” de la Octava Brigada del Ejército Nacional, para que respondan por el presunto acceso carnal violento y secuestro cometido contra una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera Chamí, en Pueblo Rico, Risaralda.

 

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Los soldados regulares son: Juan Camilo Morales Poveda, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Luis Fernando Mangaret Hernández.

Frente al caso del soldado Fernando Mangaret Hernández, la Procuraduría advirtió que, aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, al parecer contribuyó a la realización de estas conductas cuando tenía el deber constitucional y legal de defenderla de cualquier agresión, por ser sujeto de especial protección.

La Procuraduría agregó que la víctima, en este caso la menor de edad, no tenía participación en el conflicto armado interno, por lo tanto, debió ser considerada una civil y persona protegida a la luz del Derecho Internacional Humanitario, y al presuntamente ser accedida carnalmente de manera repetida por los soldados, se configuró una grave violación al DIH.

“Ni los ciudadanos, la sociedad, y el Ejército Nacional en su conjunto, esperan que algún miembro de la institución, vulnere la dignidad de las personas, más aún de las menores de edad, dada la investidura y la función constitucional que tienen, más en una zona de conflicto armado como se trata del corregimiento Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico, Risaralda”, argumentó el Ministerio Público.

En un segundo cargo, la Procuraduría cuestionó a los disciplinados porque, al parecer, retuvieron contra su voluntad a la menor de edad perteneciente a la comunidad indígena Embera Chamí entre las 8:00 de la noche del 21 de junio y las 5:00 de la mañana del día siguiente, con lo cual pretendieron ocultar a la niña de los familiares en un ‘cambuche’, hecho que a juicio del órgano de control se podría constituir en secuestro simple agravado.

La Procuraduría ordenó a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo designar uno de los abogados de esa dependencia para que ofrezca a la madre y representante legal de la menor perteneciente, la asesoría y representación legal de la víctima en este proceso disciplinario.

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