Estas son las actividades que «en ningún caso» serán permitidas durante la cuarentena
Escrito por R V AP el 29 mayo, 2020
Serán seis las actividades sociales que aún no podrán tener lugar durante la cuarentena en Colombia.
(Vea también):
- «Para lo que sea»: ‘Juanfer’ Quintero y el tajante mensaje por condena a Nelson Velásquez
www.lacasaradio.com El futbolista se pronunció […]
- Autoridades señalan a mamá de Los Patojos de su propia muerte; hijo (bravo) lo desmiente
www.lacasaradio.com Se siguen conociendo detalles […]
Por medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional expidió la prolongación del ‘Aislamiento Preventivo Obligatorio’ (o cuarentena nacional) contra el coronavirus COVID-19, desde las 00:00 horas del próximo 1 de junio hasta las 00:00 horas del 1 de julio.
Sin embargo, en pro de que “el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia” de todos los colombianos, el presidente Iván Duque explicó que el decreto viene con 43 nuevas excepciones, de las que se destacan la apertura de centros comerciales, peluquerías y museos, así como del permiso para que adultos mayores de 70 años puedan salir de sus casas, por un máximo de media hora al día, tres veces a la semana.
¡No se puede hacer…!
No obstante, al ser estas “excepciones”, cabe recordar que el Decreto 749 sigue limitando algunas actividades en Colombia, que no son consideradas como básicas y que, por lo contrario, representarían un riesgo de propagación aún mayor del nuevo coronavirus en el país.
- Los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
- Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
- Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
- No puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
- Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
- Finalmente, sostiene que no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Fuente – Colombia.com